España se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para el talento internacional. Gracias a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, el país ofrece un marco legal ágil para que perfiles innovadores de fuera de la Unión Europea puedan establecerse y desarrollar sus proyectos.
En KP Abogados, abogados expertos en extranjería entendemos que el proceso administrativo puede parecer complejo y, en casos como el Visado o autorización de residencia de Emprendedores, ya no solo lo parece, si no que lo es. Pero, no por ello, deja de ser una de las opciones de residencia más potentes actualmente.
¿Qué es el visado de emprendedor?
A diferencia del visado de autónomo convencional, el visado de emprendedor está diseñado específicamente para actividades de carácter innovador que tengan un especial interés económico para España. No se requiere una inversión mínima fija (como ocurría con la Golden Visa o como ocurre con las residencias de inversión en depósitos o compra de deuda), sino un proyecto sólido que genere empleo o aporte valor tecnológico.
Requisitos clave para conseguir tu visado de emprendedor
Para que tu solicitud sea exitosa, el proyecto debe ser validado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación). Los criterios principales que evalúan son:
- Perfil profesional: tu formación y experiencia deben estar alineadas con el proyecto.
- Plan de negocio: debe demostrar viabilidad financiera y potencial de creación de puestos de trabajo a medio plazo.
- Carácter innovador: se priorizan proyectos con base tecnológica o modelos de negocio originales.
- Recursos económicos: Dos vertientes se han de considerar en este aspecto. Una refiere a los recursos económicos a demostrar para hacer viable el proyecto y otra refiere a los recursos de los que ya se dispongan para el sustento personal y, en su caso, familiar, consistente en un 400% IPREM para el titular y un 100% IPREM adicional por cada familiar a cargo.
Ventajas del visado de emprendedor
- Residencia inicial de 3 años: Directamente, sin pasar por permisos de corta duración.
- Reagrupación familiar: Puedes solicitar el permiso para tu cónyuge e hijos de forma simultánea.
- Libertad de movimiento: Permite viajar libremente por el Espacio Schengen.
- Silencio Administrativo Positivo: Si la administración no responde en 20 días hábiles, la solicitud se considera aprobada por defecto (en la fase de autorización de residencia).
El trámite se puede iniciar desde el país de origen (vía Consulado) o directamente desde España si te encuentras en situación legal (por ejemplo, con estancia de turista). Una vez obtenido el informe favorable de ENISA y la resolución de la Unidad de Grandes Empresas (UGE), el último paso será la huella para obtener tu tarjeta física (TIE).
¿Cómo podemos ayudarte en KP Abogados?
Un plan de negocio mal enfocado es la causa principal de denegación en el visado del emprendedor. En KP Abogados, nos encargamos de:
- Redactar y pulir tu Business Plan bajo los estándares de ENISA.
- Gestionar toda la documentación técnica y legal.
- Presentar la solicitud telemática para agilizar los plazos.
Si tienes una idea innovadora y quieres hacerla realidad en España, contacta con nuestro equipo jurídico hoy mismo y aseguremos el éxito de tu residencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es ENISA y por qué es tan importante?
¿Existe una inversión mínima obligatoria?
¿Cuánto dinero debo demostrar para mi sustento personal?
¿Puedo llevar a mi familia conmigo?
¿Qué pasa si la Administración no me responde a tiempo?
¿Puedo solicitar este visado si ya estoy en España?
Nuestros abogados le responderán a la mayor brevedad posible


