Novedades Arraigo Laboral 2021

publicado en: Asilo, Extranjería, Residencia | 0

Tras dos años en España…¿Me corresponde Residencia por arraigo laboral si he trabajado?
¡El Tribunal Supremo ha dicho que sí!
En la reciente sentencia de 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo deja clara su postura acerca de todos aquellos extranjeros que quieran acceder al arraigo laboral. Plasma e interpreta la recomendación del Defensor del Pueblo para sentenciar que todo aquel extranjero que lleve como mínimo dos años en España y haya mantenido una relación laboral legal o ilegal por un mínimo de 6 meses, siempre que pueda demostrarlo, podrá acceder a esta autorización de residencia.

Call Now Button