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Nacionalidad Española KP Abogados

¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

El Código Civil Español establece los siguientes formas de adquirir la nacionalidad española:

  • Por origen.
  • Por opción.
  • Por Carta de Naturaleza.
  • Por Posesión de estado.
  • Permiso de Residencia.

1. Los españoles de origen son:

  • Los nacidos de padres españoles
  • Los nacidos en España, sí uno de los padres también nació en España.

En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

2. Nacionalidad española por opción

Los ciudadanos extranjeros pueden obtener este tipo de ciudadanía en los siguientes casos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad

3. Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

4. Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.

5. Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

5 años

Para quienes han recibido el estatuto de refugiado.

2 años

Para ciudadanos de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 años

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Kvasnevska & Partners Abogados Nacionalidad Española

Por qué necesito un abogado para el procedimiento de nacionalidad española?

A menudo, el trámite de nacionalización es complejo para aquellas personas que no están familiarizadas con el derecho y los trámites administrativos.

Por ello, una gran parte de los solicitantes optan por contratar nuestros servicios. Nosotros recopilamos la información y documentos que son necesarios aportar al procedimiento, para que usted tenga que participar únicamente en aquellos actos que son indispensables.

Agilizamos y facilitamos el trámite, consiguiendo en la mayor parte de los casos, la nacionalidad española de nuestros clientes en un plazo menor al habitual.

Contacte con nosotros. Prepararemos toda la documentación y presentarnos la solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Justicia.


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    Y podemos aportar la documentación requerida por el Ministerio de Justicia mediante el carnet profesional.

    Una vez presentada, seguiremos su curso y present escritos con el fin de agilizar el procedimiento, si es preciso.

    Si tiene preguntas o quiere solicitar la nacionalidad con nosotros, no dude en ponerse en contacto con nosotros.