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PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (ASILO)

A través del procedimiento de asilo, un Estado garantiza la protección de ciertas personas.

Según el la Convención, el refugiado es una persona que no puede o no quiere acogerse a la protección de su país por un temor fundad de ser perseguido por razones de raza, nacionalidad, religión, opiniones políticas o pertenencia al grupo social determinado.

España es país parte de acuerdos respecto asilo y refugio. La Convención de Ginebra de 1951. Y el Protocolo de Nueva York de 1967. Estos han consagrado este derecho en su Constitución y garantiza su cumplimiento.


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ASILO SEGÚN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

SOLICITUD DE ASILO EN FRONTERA

El procedimiento de solicitud de protección internacional en la frontera es muy ágil y rápido. La resolución sobre la admisión o inadmisión al trámite se toma en 72 horas o 4 días. Dependiendo del lugar de presentación: Puesto fronterizo o CIE respectivamente.

SOLICITUD DE ASILO EN TERRITORIO NACIONAL

La presentación de la solicitud en el territorio español, cuenta con plazos mucho más amplios: un mes para la admisión al trámite y 6 meses para la toma de decisión. Sin embargo, éstos plazos se ven afectados por multitud de expedientes presentados cada año y se extienden hasta 2 años.

Entre las resoluciones favorables de las solicitudes de la protección internacional, cabe el reconocimiento de estatuto de refugiado, protección subsidiaria o concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias.


Asilo en España Kvasnevska & Partners

DERECHO DE ASILO (RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO)

Es el derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual. Disfrutar de ella en caso de tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

El permiso de residencia concedido en el caso de reconocimiento del estasturo de refugiado es de  5 años con la posibilidad de solicitar la Nacionalidad española por residencia a continuación.


DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

Es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves, in reunir los requisitos para obtener el asilo (estatuto de refugiado).

Pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas.

El permiso de residencia otorgado en el caso de protección subsidiaria es de 5 años.


RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

Si el solicitante de la protección internacional no reúne los requisitos para obtener el asilo o protección subsidiaria, se valora su situación personal, con el fin de proporcionarle la protección por motivos humanitarios.

En este caso, el permiso de residencia es de 1 año de duración con la posibilidad de prorroga.


¿CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ASILO?

  • En los Puestos Fronterizos, nada mas llegar a España.
  • En los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
  • En el territorio nacional (Comisarías de la Policía Nacional).
  • En los Centros Penitenciarios (esta solicitud será considerada como presentada en el territorio nacional, respecto al procedimiento).


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA?

Cualquier persona, nacional de un tercer país o apátrida, si esta sufriendo o tiene un temor fundado de ser víctima de una persecución grave. La persecución puede ser motivada por su raza, nacionalidad, religión, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado.

La gravedad de la persecución consiste en un evidente riesgo para la vida, salud o integridad del solicitante y también, en persecución penal políticamente motivada.


¿QUÉ DERECHOS TIENE UN SOLICITANTE DE ASILO EN ESPAÑA?

  • Obtener documentación provisional que acredita que es solicitante de asilo.
  • A no devolución ni expulsión a su país de origen hasta que la solicitud de asilo sea estudiada y resuelta en España.
  • A la asistencia de interprete y abogado.
  • A la asistencia médica.
  • Derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde la fecha de formalización de la solicitud (entrevista).
  • Percibir las ayudas sociales correspondientes.


¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UN SOLICITANTE?

  • Proporcionar la información verídica sobre su identidad, lugar de residencia y las circunstancias relevantes para el estudio del caso.
  • Colaborar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Notificar el cambio del domicilio

Aunque la ley no preve expresamente como la obligación permanencia en el territorio Español durante el estudio de la solicitud, el documento provisional de asilado no autoriza viajar. Hay que tener en cuenta que el hecho de abandonar el territorio nacional puede provocar desestimación de la solicitud, sobre todo si el solicitante ha regresado a su país de origen.

¿QUÉ PRUEBAS HAY QUE PRESENTAR?

Es necesario proporcionar el relato verídico de los hechos y ademas, todas las pruebas que hay a disposición del solicitante (denuncias, informes médicos, artículos de prensa, etc.)

¿CUÁNDO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

En el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se conoce el inicio de persecución, si el solicítate ya se encontraba en un país seguro para él.


¿NECESITO UN ABOGADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?

Si bien no es obligatorio, el solicitante tiene derecho a la asistencia de un abogado. En muchos casos, es recomendable, dado que una entrevista bien enfocada con la ayuda profesional, puede facilitar el acceso a la información en la fase de instrucción del procedimiento.

Además, los abogados pueden preparar los informes de apoyo con la recopilación de datos, pruebas y argumentos a favor de la protección solicitada, lo que aumentará las posibilidades de probar la persecución existente.

¿ES POSIBLE RECURRIR LA DENEGACIÓN DE ASILO?

Sí. Una vez terminado el procedimiento principal, contra la resolución denegatoria cabe recurso ante el órgano que dictó la resolución, y, posteriormente, ante el juzgado. La instancia judicial competente para resolver el recurso es la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional.

En el procedimiento judicial la intervención de abogado y procurador es necesaria.


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