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La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.
La Orden Europea (OEDE) se regula por:
Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 de junio de 2002.
Ley 3/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre Orden Europea de Detención y Entrega.
Países firmantes

Delitos que integran las categorías de Euroorden (OEDE):
– Pertenencia a organización delictiva.
– Terrorismo.
– Trata de seres humanos.
– Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.
– Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
– Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
– Corrupción.
– Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003).
– Blanqueo del producto del delito.
– Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro.
– Delitos de alta tecnología, en particular delito informático.
– Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
– Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
– Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.
– Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
– Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
– Racismo y xenofobia.
– Robos organizados o a mano armada.
– Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
– Estafa.
– Chantaje y extorsión de fondos.
– Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías.
– Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
– Falsificación de medios de pago.
– Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
– Violación.
– Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.
– Incendio voluntario.
– Tráfico de vehículos robados.
– Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
– Secuestro de aeronaves y buques.
– Sabotaje.
Esté al día. Síganos!


Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la Orden Europea de Detención en España:
Para la emisión:
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.
Para la ejecución:
Los Juzgados Centrales de Instrucción, que se ocupan de tramitación inicial del procedimiento, adopción de la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consciente y el Ministerio Fiscal no advierte de las causas de denegación o condicionamiento de la entrega.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es competente para tomar la decisión sobre entrega si la persona reclamada no consciente la entrega o si existen algunas objeciones del Ministerio Fiscal.
Le acompañaremos en cada etapa del procedimiento, buscando soluciones prácticas y fundamentos jurídicos para lograr el mejor resultado posible.
Nos encontramos ante un procedimiento muy preciso y ágil, basado en la máxima colaboración y confianza entre los estados de la Unión Europea.
Precisamente por eso hay que actuar rápido y estar bien asesorado.
Escríbanos y nos pondremos en contacto con usted
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