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La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.

La Orden Europea (OEDE) se regula por:

Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 de junio de 2002.

Ley 3/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre Orden Europea de Detención y Entrega.

Países firmantes

  • España
  • Bélgica
  • Portugal
  • Dinamarca
  • Suecia
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Reino Unido
  • Francia
  • Luxemburgo
  • Austria
  • Chipre
  • Hungría
  • Eslovenia
  • Polonia
  • Lituania
  • Países Bajos
  • Malta
  • Letonia
  • Estonia
  • Grecia
  • Eslovaquia
  • Alemania
  • Rép. Checa
  • Italia
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Delitos que integran las categorías de Euroorden (OEDE):

Pertenencia a organización delictiva.

Terrorismo.

Trata de seres humanos.

Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.

Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

Corrupción.

Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003).

Blanqueo del producto del delito.

Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro.

Delitos de alta tecnología, en particular delito informático.

Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.

Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.

Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.

Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.

Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.

Racismo y xenofobia.

Robos organizados o a mano armada.

Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.

Estafa.

Chantaje y extorsión de fondos.

Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías.

Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

Falsificación de medios de pago.

Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

– Violación.

Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.

– Incendio voluntario.

Tráfico de vehículos robados.

Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Secuestro de aeronaves y buques.

Sabotaje.


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Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la Orden Europea de Detención en España:

Para la emisión:

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

  

Para la ejecución:

Los Juzgados Centrales de Instrucción, que se ocupan de tramitación inicial del procedimiento, adopción de la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consciente y el Ministerio Fiscal no advierte de las causas de denegación o condicionamiento de la entrega.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es competente para tomar la decisión sobre entrega si la persona reclamada no consciente la entrega o si existen algunas objeciones del Ministerio Fiscal.

  


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