Despacho de Abogados especialistas en Derecho Internacional

La Extradición Pasiva es un procedimiento de colaboración jurídica internacional.
Éste tiene por objeto la puesta de un presunto delincuente, por el Estado requerido (donde se encuentra en el momento de tramitar la solicitud), a disposición de otro Estado (requirente), para su enjuiciamiento y para el cumplimiento de la condena.
Un buen asesoramiento jurídico en cada etapa del procedimiento es imprescindible para la elaboración de la línea de defensa apropiada.
La extradición, es un procedimiento complejo y en ocasiones largo, que nosotros controlaremos y sobre el cual le iremos informando paso a paso.
La revisión de cada detalle de la solicitud de extradición, si es posible, en el idioma de su redacción, aporta los detalles necesarios tanto para encontrar los posibles defectos de forma, como las razones para entrar en estudio del fondo del asunto, si corresponde.
Si Usted se encuentra en España y tiene conocimiento de su posible busca y captura internacional, no dude en ponerse en contacto con nosotros cuanto antes.
Kvasnevska & Partners es un despacho de abogados con amplia experiencia y grandes éxitos en casos complejos de extradición
Es crucial elaborar una estrategia de defensa con el fin de evitar la adopción de la medida cautelar de prisión preventiva durante el procedimiento extradicional y evaluar todas las posibilidades que permitan evitar la entrega.
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EJEMPLOS DE NUESTROS CASOS DE ÉXITO EN EXTRADICIONES
«La Audiencia Nacional deniega la extradición a Ucrania del exministro de Finanzas de Yanukóvich«
https://www.elconfidencial.com
«La Audiencia Nacional niega la extradición a Rusia de un político perseguido por Putin«
https://www.elconfidencial.com

La Extradición Pasiva se regula por:
Información de interés:

Las decisiones importantes se toman de la mano de grandes profesionales
No se detenga aquí. Aprenda más sobre la Extradición
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
El procedimiento se inicia con la detención de una persona sobre la cual pesa una orden de Interpol.
A través de este órgano se informa a las autoridades policiales españolas, quienes practicarán la detención de oficio.
Una vez practicada la detención, se iniciará el procedimiento de Extradición pasiva.
Siguiendo con el procedimiento. La persona se pondrá a disposición del Juez Instructor competente. En el caso de España, del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de 24 horas. En la comparecencia se decretará la detención preventiva o una medida cautelar alternativa para evitar el riesgo de fuga del reclamado: vigilancia a domicilio, prohibición de salida del territorio nacional, orden de personación periódica ante la autoridad designada por el Juez, retirada de pasaporte o prestación de una fianza.
A partir de este momento el Estado reclamante tendrá 40 días para remitir el requerimiento extradicional.
Si no es remitido el plazo de 40 días, se decretará la libertad del reclamado, si previamente fuese acordada su prisión preventiva.
Una vez recibido el requerimiento extradicional, pasará a la fase gubernamental. Una vez aprobada la continuación del procedimiento en la vía judicial, se remitirá al Juzgado Central de Instrucción que conoce la causa, y posteriormente, la competencia para decidir sobre la entrega o denegación de la misma, pasaría a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La fase judicial finalizará con un Auto que declara la procedencia o desestimación de la entrega del reclamado, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Contra el Auto de la Sala cabe un recurso de súplica ante la Sala del Pleno de la Audiencia Nacional.
Terminada la fase judicial, se adoptará una decisión por el Gobierno de España. Ëste que tiene potestad de decretar la entrega, o rechazarla, incluso si la misma fue acordada en la fase judicial.
GARANTÍAS Y CAUSAS DE LA DESESTIMACIÓN DE LA ENTREGA
SI ACEPTA SE EXTRADITADO
Si el reclamado ACEPTA LA EXTRADICIÓN, la misma se producirá velando por las siguientes garantías:
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La entrega ha de producirse conforme al principio de especialidad, esto es, que el reclamado no pueda ser juzgado en el Estado requirente por otros cargos distintos del objeto de extradición.
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En esta se compromete a cumplir en el tratamiento del ciudadano con todos los estándares de protección de los derechos humanos conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Así como para permitir el libre retorno a nuestro país una vez que dicha persona haya cumplido con sus responsabilidades penales.
SI SE OPONE A SER EXTRADITADO
Si el reclamado se OPONE A LA EXTRADICIÓN, la defensa expondrá en la vista sus argumentaciones. Así como las peticiones de prueba que estime pertinentes y que deban ser instruidas por el Juzgado.
Los motivos de oposición a una petición de extradición, vienen recogidos en el Convenio Europeo de Extradición y la Ley de Extradición Pasiva:
HECHOS MÍNIMAMENTE GRAVES
Es necesario que el hecho punible esté sancionado tanto por parte de la normativa del Estado requirente, como por parte del Estado requerido con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad de al menos un año deduración.
DOBLE INCRIMINACIÓN
No se acordará la entrega por los hechos que no constituyen un delito en el ordenamiento jurídico español.
PRESCRIPCIÓN
La entrega no puede acordarse por los hechos que están prescritos tanto en el país requirente, como el país requerido.
NON BIS IN IDEM
Este principio universal del derecho regula la imposibilidad de ser juzgado mas de una vez por los mismos hechos. Con lo cual, si el reclamado ya ha cumplido la condena por los hechos obrantes en el procedimiento extradicional, no se acordaría su entrega.
DELITOS POLÍTICOS
Ser un delito político conforme se establece en el art. 3 del Convenio. Siempre y cuando el delito perseguido no sea de especial gravedad: delitos de lesa humanidad, de genocidio, y crímenes de guerra, tal y como se establece en el art. 1 del Primer Protocolo al Convenio de 1975.
Aqui es necesario concretar que la entrega no puede ser acordada, cuando los hechos en sí no tengan naturaleza de un delito político, pero si hay suficientes razones para pensar, que la persecución por un delito de naturaleza común puede ser motivada por una persecución por motivos de nacionalidad, raza, religión u opiniones políticos del reclamado.
DELITOS MILITARES
No procede la entrega al tratarse de un delito militar, que no tenga su reciproca sanción en el derecho penal común.
FALTA DE GARANTÍAS
No procederá el otorgamiento de la extradición cuando el Estado requirente no ofrezca garantías de que el ciudadano no será sometido a torturas o tratos degradantes, cuya validez pude argumentarse igualmente conforme al Convenio para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de 1950.
ASILO
Otra de las causas de denegación es imposibilidad de otorgar la extradición a los asilados (art.4.8 LEP), hecho este recogido igualmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (arts. 32 y 33).
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
No se acordará la entrega de un ciudadano español.
COMPETENCIA
Tampoco se acordaría la entrega en el caso de que el reclamado esté sujeto a la investigación nacional por comisión de un delito. Esto será hasta que finalice la instrucción, y en su caso, se cumpla la condena en España por estos hechos.
Kvasnevska & Partners es un despacho de abogados con amplia experiencia y grandes éxitos en casos complejos de extradición.