¿Tengo derecho a ser beneficiario del permiso de residencia por ser familiar de un ciudadano de la UE?
Cada vez son más las personas beneficiarias del permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Este es un procedimiento con cierta complejidad y un gran aporte de documentación. Por ello, muchos clientes recurren a nosotros para que recopilemos la documentación, realicemos telemáticamente y controlemos el trámite por ellos.
En KP Abogados, hemos desarrollado todas las características de este trámite, con una lectura más ordenada y sencilla, ayudando a su comprensión. Comenzamos con quiénes son los beneficiarios de esta tarjeta:
Tienen derecho a obtener la Tarjeta de Residencia los familiares de los ciudadanos de:
- La Unión Europea.
- El Espacio Económico Europeo.
- Suiza.
Además, el solicitante ha de cumplir ciertos requisitos, como:
- No pueden ser ciudadano nacional de estos países.
- Obtendrán dicho permiso cuando sea para reunirse con el ciudadano UE.
- También podrán obtenerlo cuando sean acompañantes del ciudadano UE.
¿CUÁLES SON LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE)?
El familiar respecto del cual quiero obtener mi tarjeta de residencia, debe ser nacional o poseer permiso de residencia de, al menos, uno de estos países:
- ALEMANIA
- AUSTRIA
- BÉLGICA
- BULGARIA
- CHIPRE
- CROACIA
- DINAMARCA
- ESLOVAQUIA
- ESLOVENIA
- ESPAÑA
- ESTONIA
- FINLANDIA
- FRANCIA
- GRECIA
- HUNGRÍA
- IRLANDA
- ISLANDIA
- ITALIA
- LETONIA
- LIECHTENSTEIN
- LITUANIA
- LUXEMBURGO
- MALTA
- NORUEGA
- PAÍSES BAJOS
- POLONIA
- PORTUGAL
- REP. CHECA
- RUMANÍA
- SUECIA
- SUIZA*
Suiza* no forma parte de estos acuerdos, pero está incluído como beneficiario en el acuerdo de libre circulación de personas del 21/06/1999.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA OBTENER EL PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE?
El solicitante deberá acompañar o reunirse con un familiar ciudadano de la UE, EEE o Suiza que deberá poseer:
- Derecho a residencia por un período superior a 3 meses.
- Seguro de enfermedad.
- Medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad.
- Recursos suficientes para la unidad familiar.
EL CIUDADANO DE LA UE DEBERÁ CUMPLIR ALGUNA DE ESTAS CONDICIONES
- Ser trabajador por cuenta ajena en España (empleado).
- Ser trabajador por cuenta propia en España (autónomo).
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país. Este deberá proporcionar cobertura en España durante su período de residencia. La cobertura deberá ser equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada. Se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará suficiente tener de recursos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro (público o privado) reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Además deberá contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país. Este deberá proporcionar cobertura completa en España. También una declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.
EL SOLICITANTE DEBE TENER EL SIGUIENTE PARENTESCO CON EL CIUDADANO DE LA UE
SI EL FAMILIAR ES ESTUDIANTE, PODRÁ SER:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado de la UE o EEE. Siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Ello deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán incompatibles entre sí.
- Hijo del ciudadano de la UE o EEE o de su cónyuge o pareja registada. Siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad. O cuando se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Estará acreditada la convivencia si se demuestra la convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá que existe ese vínculo demostrando un tiempo de convivencia como pareja de, al menos, un año continuado. Excepto si tienen descendencia en común. En este caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, incompatibles entre si.
EN LOS DEMÁS SUPUESTOS, PODRÁ SER:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado de la UE o EEE. Siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Ello deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán incompatibles entre sí.
- Hijo del ciudadano de la UE o EEE o de su cónyuge o pareja registada. Siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad. O cuando se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la UE o EEE, o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo. Siempre que no haya recaído el acuerdo, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra la convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable, debidamente probada y duradera. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado. Excepto si tuvieran descendencia en común. En este caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán incompatibles entre sí.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN GENERAL NECESITO PARA SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE?
En todo caso, la documentación común que deberán presentar los solicitantes de la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la UE es la siguiente:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) Por duplicado. Debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar de la Unión. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación que demuestre el vínculo familiar con el ciudadano de la UE o EEE.
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad..
En los siguientes casos específicos, además deberá aportar:
RELACIÓN DE PAREJA CON CIUDADANO DE LA UE O EEE, NO REGISTRADA EN LA UE/EEE
En caso de pareja no registrada en territorio de la Unión, documentación que demuestre que constituyen una pareja estable y duradera. Le acompañará la justificación del tiempo de convivencia en pareja. En su caso, se sustituirá por el certificado de nacimiento de la descendencia en común.
HIJO DE CIUDADANO DE LA UE O EEE
Si es hijo del ciudadano de la UE o EEE o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años: Documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
HIJO DE CIUDADANO DE LA UE O EEE, NO RESIDENTE EN ESPAÑA CON SUS DOS PROGENITORES
Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores: Documentación que demuestre ser familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
ASCENDIENTE DE CIUDADANO DE LA UE O EEE O DE SU CÓNYUGE
Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada: Documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA, SIENDO DEPENDIENTES, ENFERMOS O DISCAPACITADOS
Si se trata de otro miembro de la familia: Documentación que demuestre el parentesco y la dependencia. O bien que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión. O de los motivos graves de salud o discapacidad.
¿QUÉ OTRA DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR SEGÚN LA SITUACIÓN DE MI FAMILIAR CIUDADANO UE, PARA OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA?
Se hace distinción, dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la UE o del EEE.
En todos los casos siguientes, deberá aportar 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
El solicitante deberá presentar uno de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo. Incluyendo, al menos: nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo. O bien la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. O bien consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Únicamente deberán aportar uno de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. O consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
SIN ACTIVIDAD LABORAL EN ESPAÑA
Deberá aportar todos los siguientes documentos:
- Documentación que demuestre disponer de seguro de enfermedad público o privado. Deberá estar contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España. Además, con un periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho: títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito, con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
ESTUDIANTE
Deberá aportar todos los siguientes documentos:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea. Su validez deberá cubrir el periodo de residencia. Deberá también habilitarle a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico. Ello, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
¿QUÉ MÁS DEBO TENER EN CUENTA?
AL APORTAR DOCUMENTACIÓN DE TERCEROS PAÍSES
Al aportar documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Además de esto, los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina consular de España . Aquella con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
O en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Expecto:
- El caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor. Según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, o
- Que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
FORMULARIOS ESTÁNDARES DE LA UNIÓN EUROPEA
Al presentar formularios estándares de la Unión Europea, no será necesaria ni su traducción, ni su legalización. Por ejemplo, los modelos de asistencia sanitaria: S1, E109, E121.
OTRAS PREGUNTAS SOBRE EL PERMISO DE RESIDENCIA DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CIUDADANO UE?
Únicamente, el beneficiario, familiar del ciudadano de la UE o EEE o Suiza, personalmente.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR MI PERMISO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANO UE?
Las solicitudes pueden ser presentadas en:
- La Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir.
- La Comisaría de Policía correspondiente.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?
Tres meses, contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.
Este será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
¿CUÁNDO DEBO PAGAR LA TASA?
El solicitante deberá abonar con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
¿CUÁNDO SE EXPIDE LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO UE?
En el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LA TAREJTA DE CIUDADANO UE?
Este periodo será de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si fuera inferior.
¿CUAL ES LA LEGISLACIÓN SOBRE EL PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA?
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004: Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y EEE.
Normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero: Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y EEE.
KP Abogados especialistas en permisos de residencia en España
En KP Abogados, somos especialistas en derecho penal internacional y extranjería. Nuestra gran experiencia nos aporta una alta eficacia y los mejores resultados.
Por ello, si usted o sus familiares necesitan presentar la solicitud del permiso de residencia de ciudadanos de la Unión Europea, cuenten con nosotros.
Además de compromiso, agilidad, eficacia y confidencialidad, le ofrecemos:
- Asesoramiento integral.
- Recopilación de la documentación necesaria de organismos oficiales.
- Solicitud del certificado de matrimonio del Registro Civil Central (por vía urgente).
- Gestión de la apostilla y legalización de los documentos del expediente.
- Presentación telemática, para un seguimiento eficaz y notificación adecuada.
- Solicitud de cita previa para la expedición de la tarjeta de residencia.
- Preparación de la documentación necesaria para la expedición del TIE.
- Gestión de la cita previa para la recogida de la tarjeta.
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