Reagrupación familiar de beneficiarios de Protección Internacional en España

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La Ley de Asilo y Protección Subsidiaria, establece las condiciones para la Reagrupación y Extensión familiar de beneficiarios de Protección Internacional en España.

Reagrupación familiar de beneficiarios de Protección Internacional en España

EXTENSIÓN FAMILIAR: Mantenimiento de la familia de los refugiados y beneficiarios de asilo o protección subsidiaria que se encuentren en España

La Ley de Asilo y Protección Subsidiaria (12/2009), garantiza el mantenimiento en territorio español de los familiares de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en España, que no hubieran solicitado protección internacional de forma independiente.

Para ello, han de cumplirse ciertos requisitos:

  • Parentesco
  • Dependencia
  • Convivencia

Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares:

  • Sus ascendientes en primer grado (padre, madre, suegro, suegra), acreditando la dependencia. Excepto si estos tienen distinta nacionalidad.
  • Los descendientes en primer grado (hijo, hija, yerno, nuera), menores de edad. Excepto si estos tienen distinta nacionalidad.
  • Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco.
  • El cónyuge (o persona relación análoga). Salvo casos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género.
  • Todo ello, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
  • Otro adulto, siempre que sea responsable del beneficiario de protección internacional, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.
  • Otros miembros de la familia, siempre que se establecida la dependencia y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

La resolución por extensión familiar conllevará para los familiares los mismos efectos que para los solicitantes.

En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a personas incluidas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.


REAGRUPACIÓN FAMILIAR: Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentran en España

Cuando los familiares NO se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas el beneficiario de Protección Internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional.

Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.

La solicitud debe cumplir los requisitos formales y será presentada en Registro Administrativo. También podrá ser dirigida, desde una oficinas de Correos, a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior.


Documentación necesaria en la solicitud de extensión o reagrupación familiar de beneficiarios de Protección Internacional

A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco, dependencia y de convivencia previa, en su caso, de los familiares solicitantes de la extensión familiar o reagrupación.

El mismo trámite se cumplirá en el caso de que haya que aportar más documentación después de la presentación de la solicitud. Bien a iniciativa propia, bien a requerimiento de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio).

Algunos de los documentos acreditativos son:

  • Copias de pasaportes
  • Certificados de matrimonio
  • Certificados de nacimiento
  • Justificantes de dependencia económica (transferencias bancarias, etc.)
  • Pruebas de convivencia previa en el país de origen.

¿Necesito un abogado para solicitar Protección Internacional?

La asistencia de un abogado en la presentación de la solicitud de Protección Internacional es esencial para garantizar los derechos del solicitante. Especialmente en: puestos fronterizos, centros de internamiento y centros penitenciarios.

Con anterioridad a la presentación de la solicitud, buscará información de la situación en el país de origen y entrevistará en profundidad al solicitante.

Después, elaborará un relato de alegaciones manuscritas, esencial para una correcta y exitosa presentación de la solicitud.

Cuando la resolución inicial es negativa (inadmisión o denegación), el solicitante tiene derecho a presentar una petición de reexamen

Contra la resolución que desestime el reexamen y que agota la vía administrativa, cabe presentar Recurso Contencioso-Administrativo. Para la presentación del mismo será necesaria la actuación de un abogado.

El abogado actuará con rapidez, solicitando en ocasiones medidas cautelares (cautelarísimas) para evitar la devolución, tras rechazo en frontera, o expulsión.


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