Tras dos años en España…¿Me corresponde Residencia por arraigo laboral si he trabajado?

¡El Tribunal Supremo ha dicho que sí!
En la reciente sentencia de 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo deja clara su postura acerca de todos aquellos extranjeros que quieran acceder al arraigo laboral. Plasma e interpreta la recomendación del Defensor del Pueblo para sentenciar que todo aquel extranjero que lleve como mínimo dos años en España y haya mantenido una relación laboral legal o ilegal por un mínimo de 6 meses, siempre que pueda demostrarlo, podrá acceder a esta autorización de residencia.
Para probarla, el Tribunal Supremo ha dejado claro que no es necesario aportar una sentencia judicial o una resolución de la Inspección de Trabajo, contra el empleador por la relación laboral clandestina, como era antes [ENLACE].
Como demostración de una relación laboral podremos utilizar algo tan sencillo como nuestro certificado de vida laboral, dado que al arraigo laboral pueden acceder aquellos que hayan tenido una relación laboral legal o clandestina, ¡ambas!.
Si quieres más información para tramitar tu arraigo laboral, necesitar presentar la solicitud, y comprobar si cumples todos los requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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