Recurso a denegación de asilo en España

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¿Qué hago si me han notificado la denegación de mi solicitud de asilo en España?

Una vez recibida la resolución denegatoria, veremos que la misma establece la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días. No obstante, también están previstos dos tipos de recurso que podemos interponer:

RECURSO DE REPOSICIÓN

Presentado en el plazo de 1 mes ante el Ministerio del Interior.

Este recurso prevé la revisión por parte del mismo órgano que ha dictado la resolución, es decir el Ministerio del Interior.

Este recurso permite solicitar la medida cautelar de carácter suspensivo, es decir, aplazar la salida obligatoria del país por el plazo correspondiente a la tramitación del recurso administrativo. Para este tipo de recursos, la medida cautelar de carácter suspensivo ha de ser adoptada en el plazo de un mes. Si en el plazo de un mes no se han adoptado ningún tipo de medidas se conceden las medidas cautelares por silencio administrativo positivo.

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

Presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses después de que se haya notificado la resolución denegatoria o, si se ha presentado recurso de reposición, dos meses desde que se reciba la resolución del recurso de reposición.

Este recurso requiere representación por parte de un abogado y procurador. Al igual que el el caso interior es posible solicitar la adopción de las medidas cautelares de carácter suspensivo por vía de urgencia (en 3 días) o por vía ordinaria (en 15 días).

La adopción de la medida cautelar o la mera presentación de un recurso suspensivo permite conservar el derecho al acceso al empleo según la directiva de la Unión Europea.

Si le han notificado la resolución denegatoria, no dude en ponerse en contacto con nosotros y encontraremos la medida óptima y el recurso mas adecuado para luchar por su derecho de obtener la protección internacional en España.


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