¿Cuánto tiempo es necesario residir en España para obtener la nacionalidad española por residencia?
El tiempo mínimo para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia es de:
10 años:
– Es el plazo común.
5 años:
– Los que hayan obtenido la condición de Refugiado.
2 años:
– Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de origen sefardí.
1 año :
– Los que hayan nacido en territorio español.
– El que no haya optado por la nacionalidad española.
– Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante, al menos, dos años.
– El que, al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con ciudadano español o española.
– Viudos o viudas de española o español.
– Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Residencia anterior a la solicitud:
La residencia en España, con anterioridad a la presentación de la solicitud, debe ser continuada. En cuanto a la jurisprudencia, este aplica el criterio de continuidad. La ausencia en España no debe superar:
– 6 meses: si el tiempo de residencia exigido es de 10 o 5 años.
– 3 meses: si el tiempo de residencia exigido es de 1 o 2 años.
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¿Puedo tener la doble nacionalidad?
Los solicitantes pueden mantener su nacionalidad actual. Ya que no es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para los ciudadanos de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos, a estos efectos, aquellos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, y se acompaña de la siguiente documentación:
1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
2. Tarjeta de Identidad de extranjero.
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
6. Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
7. Justificante del pago de la tasa (102 €).
8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia, consignada en el modelo de solicitud.
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
11. En los casos específicos (sefardíes, los nacidos en el territorio español, refugiados, casados con un español, descendientes etc.), se aportará la documentación adicional, que acredite estos supuestos.
Si necesita ayuda o asesoramiento con la tramitación de la Nacionalidad Española por residencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Resolveremos sus dudas, nos aseguraremos del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para este trámite y presentaremos su solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Escríbanos. Le responderemos con la mayor brevedad posible.

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